Page 106 - Santa María Zacatepec
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPM/087/2023-PO-34
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $185,529.27 (Ciento ochenta y
cinco mil quinientos veintinueve pesos 27/100 M.N.), relativo a:
En relación a las sub-subcuentas 12352-02-25-F/III-024 CONSTRUCCIÓN DE TECHADO
EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESCUELA PRIMARIA LÁZARO
CÁRDENAS CCT 20DPR2433L (2022) (2022), 12352-02-25-F/III-028 CONSTRUCCIÓN
DE TECHADO EN ESPACIO MULTIDEPORTIVO 1RA ETAPA EN LA LOCALIDAD DE AQUILES
SERDÁN (2022) (2022), 12352-02-25-F/III-049 CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN
ESPACIO MULTIDEPORTIVO BARRIO CENTRO PRIMERA SECCIÓN (2022) (2022), 12353-
02-25-F/III-004 AMPLIACION DEL SISTEMA DEL AGUA ENTUBADA EN EL BARRIO
LA MURALLA EN SANTA MARIA ZACATEPEC (2022) (2022), 12353-02-25-F/III-007
AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA CALLE LIBERTAD
(2022) (2022), 12354-02-25-F/III-008 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACION A BASE
DE CONCRETO HIDRAULICO EN BARRIO CAJA DE AGUA,LOCALIDAD DE SANTA MARIA
ZACATEPEC (2022) (2022), 12354-02-25-F/III-014 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN
A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN BARRIO LA GUADALUPE (2022) (2022), 12354-
02-25-F/III-019 REHABILITACION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO 2DA ETAPA SAN
JUAN CABEZA DEL RIO (2022) (2022), 12354-02-25-F/III-039 CONSTRUCCIÓN DE
PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE LA LIBERTAD, BARRIO
LA CAPILLA (2022) (2022), 12354-02-25-F/III-043 CONSTRUCCION DE DRENAJE
SANITARIO EN LA CALLE SAN MARCOS BARRIO SAN JOSE (2022) (2022), 12354-02-25-
F/III-088 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA
CALLE PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE SAN ISIDRO AMATITLÁN (2022) (2022), 12354-
02-25-F/III-118 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO
EN DIVERSAS CALLES DE LA LOCALIDAD DE SAN ISIDRO AMATITLÁN (2022) (2022),
12354-02-25-FIII/026 CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION A BASE DE CONCRETO
HIDRAULICO EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO ZARAGOZA (2022) (2022) y 12355-02-
25-F/III-087 MANTENIMIENTO DE CAMINOS SACA COSECHAS COBERTURA MUNICIPAL
(2022) (2022), se observó que la entidad fiscalizable efectuó la retención correspondiente al
5 al millar y al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal; sin embargo,
no realizó el entero ante las instancias correspondientes; además se detectó que no registró las
transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-27-SEG-27.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 34;
Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca, artículo 64 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago “
Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”
Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca
Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de
otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de
conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación
de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la
persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.”
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