Page 104 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
                                                  proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
                                                  pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”

                                                  Artículo 66 fracción VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                  resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse
                                                  a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y
                                                  calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a
                                                  las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
                                                  particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”

                                                  Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                  constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                  Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                  Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                  que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                  reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  RESULTADO: AF-51	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 12352-02-25-F/III-024 CONSTRUCCIÓN DE TECHADO
                                                  EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESCUELA PRIMARIA LÁZARO
                                                  CÁRDENAS CCT 20DPR2433L (2022) (2022), 12352-02-25-F/III-028 CONSTRUCCIÓN
                                                  DE TECHADO EN ESPACIO MULTIDEPORTIVO 1RA ETAPA EN LA LOCALIDAD DE AQUILES
                                                  SERDÁN (2022) (2022), 12352-02-25-F/III-049 CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN
                                                  ESPACIO MULTIDEPORTIVO BARRIO CENTRO PRIMERA SECCIÓN (2022) (2022), 12353-
                                                  02-25-F/III-004 AMPLIACION DEL SISTEMA DEL AGUA ENTUBADA EN EL BARRIO
                                                  LA MURALLA EN SANTA MARIA ZACATEPEC (2022) (2022), 12353-02-25-F/III-007
                                                  AMPLIACION DE RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA CALLE LIBERTAD
                                                  (2022) (2022), 12354-02-25-F/III-008 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACION A BASE
                                                  DE CONCRETO HIDRAULICO EN BARRIO CAJA DE AGUA,LOCALIDAD DE SANTA MARIA
                                                  ZACATEPEC (2022) (2022), 12354-02-25-F/III-014 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN
                                                  A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN BARRIO LA GUADALUPE (2022) (2022), 12354-
                                                  02-25-F/III-019 REHABILITACION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO 2DA ETAPA SAN
                                                  JUAN CABEZA DEL RIO (2022) (2022), 12354-02-25-F/III-039 CONSTRUCCIÓN DE
                                                  PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE LA LIBERTAD, BARRIO
                                                  LA CAPILLA (2022) (2022), 12354-02-25-F/III-043 CONSTRUCCION DE DRENAJE
                                                  SANITARIO EN LA CALLE SAN MARCOS BARRIO SAN JOSE (2022) (2022), 12354-02-25-
                                                  F/III-088 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA
                                                  CALLE PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE SAN ISIDRO AMATITLÁN (2022) (2022), 12354-
                                                  02-25-F/III-118 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO
                                                  EN DIVERSAS CALLES DE LA LOCALIDAD DE SAN ISIDRO AMATITLÁN (2022) (2022),
                                                  12354-02-25-FIII/026 CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION A BASE DE CONCRETO
                                                  HIDRAULICO EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO ZARAGOZA (2022) (2022) y 12355-02-
                                                  25-F/III-087 MANTENIMIENTO DE CAMINOS SACA COSECHAS COBERTURA MUNICIPAL
                                                  (2022) (2022) y a la documentación proporcionada por el ente auditado, se observó que no
                                                  canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,” identificando el nombre
                                                  del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada la obra; así mismo,
                                                  se constató que la entidad fiscalizada efectuó la retención correspondiente al impuesto sobre
                                                  erogaciones por remuneraciones al trabajo personal; sin embargo, no realizó el entero ante las
                                                  instancias correspondientes; además se detectó que no registró las transacciones en el momento de
                                                  su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-27.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                            su pago “
                                                            Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
                                                            disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”

                                                  102
   99   100   101   102   103   104   105   106   107   108   109