Page 109 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de las operaciones examinadas
y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada
proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

Se determina que el municipio de Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público,
como se precisa en los resultados con observación AF-02, AF-03, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09,
AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22,
AF-24, AF-25, AF-26, AF-27, AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-32, AF-33, AF-34, AF-35, AF-
36, AF-37, AF-38, AF-39, AF41, AF42, AF43, AF47, AF48, AF49, AF-50 y AF-51, en los que se
constató que los registros contables de las operaciones del ejercicio del gasto de los conceptos de:
bienes muebles, servicios personales, materiales, suministros, servicios generales y transferencias
falta documentación comprobatoria y justificativa, incumpliendo con lo señalado por la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; además no soportó con documentación comprobatoria ante las
instancias correspondientes las retenciones por concepto de 3% sobre nómina; no presentó el
Programa Anual de Obra para el Ejercicio Fiscal 2022, se encuentra debidamente publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; de la Relación de obras en proceso, excedió
del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública; celebró contratos por encima del
monto máximo para adjudicar la obra de excepción a la licitación pública; de las obras incluidas en
la muestra, de los procesos y procedimientos de programación y presupuestación y de la entrega
recepción, no presentó evidencia justificativa y documentación comprobatoria; y no acreditó los
volúmenes pagados no ejecutados.

CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable,
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
Oaxaca, se podrán ratificar o solventar.

SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMA/481/2023 de fecha 06 de octubre y recibido el día 06 de octubre de 2023, se notificó
al Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, los Resultados Finales y
Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con oficio número ZMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha
31 de octubre del 2023, la Entidad Fiscalizable, a través del C. Denis Guzmán Peláez, Presidente
Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Entidad Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, a efecto de atender los resultados con observación de la auditoría financiera; no obstante,
derivado del análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada
no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y
justifiquen lo observado, por lo cual los resultados AF02, AF-03, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09,
AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22,
AF-24, AF-25, AF-26, AF-27, AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-32, AF-33, AF34, AF35, AF-
36, AF-37, AF-38, AF-39, AF41, AF42, AF43, AF47, AF48, AF49, AF-50 y AF-51. Por lo cual
los resultados antes mencionados, se consideran como no atendidos.

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