Page 45 - 07 Caminos Bienestar
P. 45
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
presupuestal; esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Recomendación
2022-OA/CPE/07/2023-RE-05
Se le requiere a Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca implemente mecanismos de control,
supervisión y seguimiento, a efecto de que en la Matriz de Indicadores para Resultados del programa 108
“Infraestructura Vial en el Estado de Oaxaca”, contenida en el Reporte de Cierre, se identifique la modificación
de las metas actualizadas en el transcurso del ejercicio conforme a las modificaciones presupuestales
correspondientes; y que, de esta manera, se acrediten los resultados alcanzados, informando a esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones emprendidas.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículo 40; Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos segundo y séptimo; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 7 inciso a) fracción III, 157, 160 y 162; y
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 5 párrafo segundo; que
a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
los recursos públicos asignados”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4, párrafo segundo. “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus
actividades institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus
actividades”.
Artículo 4, párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así
como el cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe”.
Artículo 157. “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el
Sistema electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas
comprometidas en los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición”.
Artículo 160. “Las metas establecidas para los indicadores podrán ser actualizados por las Dependencias y Entidades en
el segundo informe trimestral, cuando se detecte que estas pueden ser excedidas o disminuidas derivadas de las
condiciones sociales o económicas.
Las actualizaciones de los indicadores o de las metas dentro de la MIR podrán realizarse previa justificación ante la
Secretaría”.
4433