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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
importe de $2,172,720.00 (Dos millones ciento setenta y dos mil setecientos veinte INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
pesos 00/100 M.N.), de la partida “Arrendamiento de Edificios” referente a los oficios:
SCA0/UA/0058/01/2022, SCA0/UA/0059/01/2022, SCA0/UA/0060/01/2022, SCA0/
UA/0061/01/2022, SCA0/UA/0062/01/2022, en donde solicitan la autorización para el
arrendamiento de un bien inmueble, al igual que las solicitudes del área requirente y el anexo 2
correspondiente al inventario del bien inmueble, conforme a la cláusula segunda de los contratos.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos tercero,
cuarto; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo
186 párrafos primero, segundo, tercero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y
demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de
recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales
que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros
presupuestales, contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), de la partida Servicios
para Programas Adicionales, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento
AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría,
se verificó que no se cuenta con documentación comprobatoria y justificativa por un importe de
$205,374.41 (Doscientos cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos 41/100 M.N.) debido
a que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes al mes de enero
se encuentran con estatus de “Cancelado” en el Sistema del Servicio de Administración Tributaria
(SAT), al igual de que no presentaron un CFDI, asimismo no cuentan con evidencia que justifique el
servicio otorgado entre otros por un importe de $758,780.00 (Setecientos cincuenta y ocho mil
setecientos ochenta pesos 00/100 M.N.), toda vez que no presentan la lista de asistencia.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
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