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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 4 cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los
                                                          términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                          Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.”.
                                                          Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y
                                                          demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto.”.
                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de
                                                          recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales
                                                          que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas…”.

                                                          Artículo 188: “Las Dependencias y Entidades que acrediten un gasto con comprobantes fiscales digitales, incluso cuando estos consten en
                                                          representación impresa deberán comprobar su autenticidad consultando en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria si
                                                          el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del mismo el certificado
                                                          que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado ante el mismo, imprimiendo y anexando dicha consulta al comprobante que
                                                          soporta el gasto para su resguardo...”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
                                                de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o aclarar, el
                                                importe de $964,154.41 (Novecientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro pesos
                                                41/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
                                                plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1758/2023, se notificó el día 05 de septiembre
                                                de 2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad
                                                Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                correspondientes.

                                                La Secretaría de las Culturas y Artes, antes Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, en el
                                                proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SCA/OS/0724/2023 de fecha
                                                19 de septiembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre
                                                de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación certificada:

                                                       •	Documento de atención al resultado en el cual manifiesta lo siguiente: “…Donde presentan
                                                          CFDIS, verificación de página ante el SAT, y Lista de Asistencia del personal observado.”.

                                                       •	 15 pólizas contables correspondientes a los meses de julio, agosto, noviembre y diciembre
                                                          según números de póliza, D-2106 de fecha 18/07/2022, D-1990 de fecha 18/07/2022,
                                                          D-02034 de fecha 18/07/2022, D-01358 de fecha 11/08/2022, D-1438 de fecha
                                                          11/08/2022, E-0161 de fecha 11/11/2022, D-02790 de fecha 15/11/2022, D-02822 de fecha
                                                          15/11/2022, D-3275 de fecha 22/11/2022, D-01971 de fecha 16/12/2022, D-02043 de
                                                          fecha 16/12/2022, D-02112 de fecha 16/12/2022, D-01941 de fecha 16/12/2022, D-2621 de
                                                          fecha 28/12/2022, D-2611 de fecha 28/12/2022.

                                                       •	15 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S) con número de folio, 1818, 1820 y 1823 de
                                                          fecha 08/07/2022, 2128 y 2131 de fecha 02/08/202, 3060, 3185 y 3188 de fecha
                                                          04/11/2022, 3300 de fecha 10/11/2022, 3385 de fecha 08/12/2022, 3387, 3388 y 3389
                                                          de fecha 08/12/2022, 3635 y 3636 de fecha, 23/12/2022.

                                                       •	15 Oficios de Solicitud de Pago con número de oficio: SCAO/SPE/DACC/434/07/2022
                                                          de fecha 07/07/2022, SCAO/SPE/UJ/0370/2022 de fecha 07/07/2022, SCAO/DACC/
                                                          CT/TMA/258/2022 de fecha 07/07/2022, SCAO/DACC/CT/TMA/285/2022 de fecha
                                                          01/08/2022, SCAO/SPE/DACC/459/08/2022 de fecha 01/08/2022,SCAO/SPE/
                                                          DACC/CIMO/297/2022 de fecha 01/11/2022, SCAO/DACC/CT/TMA/454/2022 de
                                                          fecha 01/11/2022, SCAO/SPE/DACC/697BIS/11/2022 de fecha 01/11/2022, SCAO/
                                                          SP/045/2022 de fecha 30/10/2022, SCAO/DACC/CT/TMA/460/2022 de fecha
                                                          10/11/2022, SCAO/DACC/CT/TMA/457/2022 de fecha 10/11/2022, SCAO/DACC/CT/
                                                          TMA/458/2022 de fecha 10/11/2022, SCAO/SPE/DCDC/0669/2022 de fecha 10/11/2022,
                                                          SCAO/OS/106/2022 de fecha 02/12/2022, SCAO/OS/110/2022 de fecha02/12/2022.

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