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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
de Riesgos, para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la normativa y la transparencia en su
gestión.
Incumpliendo con lo establecido, que a la letra dicen:
Acuerdo por el que se emite las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno de la
Administración Pública Estatal de fecha 8 de junio de 2019
Artículo segundo, capítulo II, sección I, apartado primero, numeral 3: “Se aplican, al menos una vez al año, encuestas de clima
organizacional, se identifican áreas de oportunidad, determinan acciones de mejora, dan seguimiento y evalúan sus resultados
(institucional).”.
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca de
fecha 5 de agosto de 2017
Numeral 6.4 principio 4: “El Titular y la Administración, son responsables de promover los medios necesarios para contratar, capacitar y
retener profesionales competentes.”.
Numeral 6.6 Principio 11: “La Administración, debe diseñar los sistemas de información institucional y las actividades de control
relacionadas con dicho sistema, a fin de alcanzar los objetivos y responder a los riesgos.”.
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Integridad para Servidoras y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
de fecha 24 de abril de 2019
Numeral 10: “Las Servidoras y Servidores públicos que, en el ejercicio de sus empleo, cargo, comisión o función, participen en procesos
en materia de control interno, generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán información suficiente, oportuna, confiable y de calidad,
apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.”.
Reglamento Interno de la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca
Artículo 16: “Desarrollar y conducir la generación de bases de datos del patrimonio cultural material e inmaterial para alimentar la base de
datos y los sistemas informáticos de la SECULTA.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
Secretaría de las Culturas y Artes, antes Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, justificar o
aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1758/2023, se notificó el día 05 de septiembre
de 2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad
Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
La Secretaría de las Culturas y Artes, antes, Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SCA/OS/0724/2023 de fecha
19 de septiembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de septiembre
de 2023, presentó la siguiente documentación y/o información:
• Documento de atención al resultado a través del cual refiere las documentales presentadas.
Así mismo, presentó copia certificada de la siguiente documentación:
• Oficios por medio de los cuales, la Jefa de la Unidad Administrativa, remite a las distintas
áreas de esa entidad evaluaciones en materia de Control Interno para que sean aplicadas al
personal a su cargo.
• Oficio circular número SHTFP/OS/033/2023 de fecha 20 de junio de 2023, por la que
la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, convoca a capacitación
en materia de control interno, a los titulares de las dependencia y entidades de la
Administración Pública Estatal.
• Oficio SHTFP/SASO/DCIGP/265/2023 de fecha 21 de marzo de 2023 suscrito por
la Directora de Control Interno de la Gestión Pública de la Secretaría de Honestidad,
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