Page 105 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Artículo 20: "Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
desarrollo, considerando:”
Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
realización de la obra”
Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”,
Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”
Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
operación”

Artículo 36 párrafo primero: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres
cerrados en forma inviolable que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, la que deberá
contener como mínimo”

Artículo 51: Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos, 51 fracción VI: “Descripción pormenorizada
de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del contrato, el proyecto ejecutivo,
especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”

Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios”

Artículo 56 párrafo primero: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de
conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a
las siguientes disposiciones”
Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”

Artículo 61 párrafo primero: “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación
de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas
necesarias, para cumplir con dicha función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de
Obra vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su
representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas”

Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron
materia del contrato y que tenía encomendados”

Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad de los materiales
que señalan las normas oficiales correspondientes a las normas técnicas complementarias de este reglamento”

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados”

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