Page 107 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-15

Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Física Educativa; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme
a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;
Artículos 4 párrafo segundo, 20 fracciones: I, III, IV y VI, 36 párrafo primero, 51 fracción VI, 52, 56 Fracción I, 61
párrafo primero y 64; Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; Artículo
282, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Artículo 68, que a la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
           cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
           las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.”

           Artículo 20: "Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
           la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
           desarrollo, considerando:”
           Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
           realización de la obra”
           Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
           complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”,
           Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”
           Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
           operación”

           Artículo 36 párrafo primero: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres
           cerrados en forma inviolable que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, la que deberá
           contener como mínimo”

           Artículo 51: Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos, 51 fracción VI: “Descripción pormenorizada
           de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del contrato, el proyecto ejecutivo,
           especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”

           Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
           o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
           podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios”

           Artículo 56 párrafo primero: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo
           determinado, se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de
           conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a
           las siguientes disposiciones”
           Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
           los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
           su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”

           Artículo 61 párrafo primero: “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación
           de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas

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