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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro
del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni
realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha
29 de septiembre de 2023.
De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no integra en su totalidad el Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Programa de ejecución de la obra, acción e inversión.
• Generadores de obra programada.
• Croquis de macro y micro localización.
Proceso de contratación:
• Propuestas (No presenta propuestas perdedoras).
Contratación:
• Convenio(s) modificatorio(s).
• Justificación y Soporte de convenio(s) modificatorio(s).
• Catálogo de conceptos modificados.
• Cronograma de obra modificado.
Ejecución y Comprobación:
• Oficio de asignación del residente responsable de la obra por parte de la ejecutora.
• Notas de bitácora del periodo de la estimación. (No describe los motivos de los precios extraordinarios).
• Controles de calidad, pruebas de laboratorio e informes en caso de supervisión externa.
Terminación:
• Planos definitivos.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación,
por lo que se emite.
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