Page 106 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Oaxaqueño
Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física
Educativa, justificar o aclarar, conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro
del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1774/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes, Instituto Oaxaqueño Constructor de
Infraestructura Física Educativa, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no remitió documentación, ni
realizó justificaciones o aclaraciones respecto a este resultado, como consta en el acta circunstanciada de fecha
29 de septiembre de 2023.

De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no integra en su totalidad el Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Programa de ejecución de la obra, acción e inversión.
      • Generadores de obra programada.
      • Croquis de macro y micro localización.

Proceso de contratación:
      • Propuestas (No presenta propuestas perdedoras).

Contratación:
      • Convenio(s) modificatorio(s).
      • Justificación y Soporte de convenio(s) modificatorio(s).
      • Catálogo de conceptos modificados.
      • Cronograma de obra modificado.

Ejecución y Comprobación:
      • Oficio de asignación del residente responsable de la obra por parte de la ejecutora.
      • Notas de bitácora del periodo de la estimación. (No describe los motivos de los precios extraordinarios).
      • Controles de calidad, pruebas de laboratorio e informes en caso de supervisión externa.

Terminación:
      • Planos definitivos.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación,
por lo que se emite.

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