Page 104 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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RESULTADO: AF-021 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: “CONCLUSIÓN DE LA
COSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD MULTIFUNCIONAL DE TALLERES Y LABORATORIOS PARA EL
PROGRAMA EDUCATIVO DE INGENIERÍA QUÍMICA EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE OAXACA”,
ejercida con la fuente de financiamiento BEAHA0222 FAM IES CAPITAL, mediante oficio de autorización
SF/SPIP/DPIP/FAM-IES/0851/2022, en la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, contrato número 030-
R33/LP/DIE/IOCIFED/2022, de fecha 6 de septiembre de 2022, a nombre del contratista JCGV SERVICIOS
ESPECIALIZADOS EN CONSTRUCCIÓN Y COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V., por el importe total contratado
de $ 18,090,472.39 (Dieciocho millones noventa mil cuatrocientos setenta y dos pesos 39/100 M.N), que formó
parte de la muestra de auditoría, se observó que, no existe una debida integración del expediente técnico-unitario
en cada una de sus etapas, como se detalla a continuación:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Programa de ejecución de la obra, acción e inversión.
• Generadores de obra programada.
• Croquis de macro y micro localización.
Proceso de contratación:
• Propuestas (No presenta propuestas perdedoras).
Contratación:
• Convenio(s) modificatorio(s).
• Justificación y Soporte de convenio(s) modificatorio(s).
• Catálogo de conceptos modificados.
• Cronograma de obra modificado.
Ejecución y Comprobación:
• Oficio de asignación del residente responsable de la obra por parte de la ejecutora.
• Notas de bitácora del periodo de la estimación. (No describe los motivos de los precios extraordinarios).
• Controles de calidad, pruebas de laboratorio e informes en caso de supervisión externa.
Terminación:
• Planos definitivos.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.”
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