Page 109 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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• Planos del proyecto: arquitectónicos y de ingeniería.
• Especificaciones generales y particulares de construcción.
Contratación:
• Convenio(s) modificatorio(s).
• Justificación y Soporte de convenio(s) modificatorio(s).
• Catálogo de conceptos modificados.
• Cronograma de obra modificado.
• Precios unitarios extraordinarios.
• Suspensión temporal.
• Ajuste de costos.
Ejecución y Comprobación:
• Oficio de asignación del residente responsable de la obra por parte de la ejecutora.
• Escrito emitido por la ejecutora y dirigido al contratista de la disposición del o los inmuebles.
• Controles de calidad, pruebas de laboratorio e informes en caso de supervisión externa.
Terminación:
• Planos definitivos.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.”
Artículo 20: "Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
desarrollo, considerando:”
Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
realización de la obra”
Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”,
Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”
Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
operación”
Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:”
Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”
Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución”
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