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Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4: “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto”
Párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es
responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa”.
RESULTADO: AF-032 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente de adquisición denominado: “EQUIPAMIENTO PARA
LABORATORIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y CENTRO DE INFORMACIÓN PARA 300 LECTORES EN EL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL ISTMO” ejercida con la fuente de financiamiento BEAHA0222 FAM IES
CAPITAL, mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/FAM-IES/0773/2022, en la modalidad de
ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 008-FAM/AD/DA/IOCFIED/2022, de fecha 18 de octubre de 2022,
a nombre del contratista INDSAND, S.A. DE C.V., por el importe total contratado de $ 7,557,459.00 (Siete
millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N), que formó parte
de la muestra de auditoría, se observó que, no realizó la entrega de: 1 EQUIPO DE COMPUTO, 2 IMPRESORAS
INDUSTRIALES y el KIT DE SOFTWARE PARA ADMINISTRACIÓN DE BIBLIOTECA, asimismo un MÓDULO DE
MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE MEDIDAS ANTROPOMÉTRICAS se entregó de manera incompleta, razón por la cual
se observan pagos indebidos por un importe de $ 2,095,876.61 (Dos millones noventa y cinco mil
ochocientos setenta y seis pesos 61/100 M.N), de igual forma se verificó que, en el expediente técnico-
unitario en las etapas que se detallan no presenta la información siguiente:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Acta de instalación y de sesiones del comité o sub comité.
• Solicitud del bien o servicio por parte del área requirente.
Contratación:
• Padrón de proveedores.
• Garantía de vicios ocultos.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 22 párrafo primero: “Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y
servicios que tendrán las siguientes funciones”
Fracción I: “Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y
formular las observaciones y recomendaciones convenientes”.
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