Page 149 - 011 Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa
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• Acta de sesión extraordinaria del comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto
Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa (IOCIFED), de fecha 10 de mayo de 2022, y
anexos;
• Acta de sesión extraordinaria del comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto
Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa (IOCIFED), de fecha 24 de mayo de 2022, y
anexos;
• Acta de sesión extraordinaria del comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto
Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa (IOCIFED), de fecha 07 de julio de 2022, y
anexos; En las cuales no se menciona el procedimiento de adjudicación del resultado observado
“EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOS ACADÉMICOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE OAXACA CON
MOBILIARIO ESCOLAR, OFICINA Y EQUIPO”.
Por lo cual, no atendió este punto.
Contratación:
• Padrón de proveedores: Presentó Padrón de proveedores 2022 recursos federales. Se solicita el registro
al padrón de proveedores a la secretaria de Administración 2022 del estado de Oaxaca
Por lo cual, no atendió este punto.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación,
por lo que se emite.
Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/11/2023-SA-25
Para que el Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, antes Instituto Oaxaqueño
Constructor De Infraestructura Física Educativa; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme
a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
artículos 22 párrafo primero, fracción I y 56 párrafo cuarto; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero; Reglamento de La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 22 párrafo primero: “Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y
servicios que tendrán las siguientes funciones”
Fracción I: “Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y
formular las observaciones y recomendaciones convenientes”.
Artículo 56 párrafo cuarto: “Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos
por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se
estará en lo previsto por las disposiciones aplicables”
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