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RESULTADO: AC-16 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, se verificó que la entidad
cuenta con Reglamento Interno, Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Estructura Orgánica y
Código de Ética, documentos normativos básicos autorizados y publicados que regulan el ejercicio de sus
funciones; así mismo, presenta el Código de Conducta del Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca,
aprobado mediante Acuerdo CEIPCEO/01/INPAC/03/S-ORD/2019, contenido en el Acta de la Tercera Sesión
Ordinaria del Comité de Ética del Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, en el periodo 2019-2021,
de fecha 18 de diciembre de 2019, sin embargo, no presenta la validación del Código de Conducta por parte de
la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental en ese entonces, además de que no ha sido
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, Ley de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca y el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos Generales del Código de Ética para servidoras y servidores públicos del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 24 de abril de 2019, que
a la letra dicen:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las
Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.
Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca
ARTÍCULO 4.- “Para que produzcan efectos jurídicos, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
todo acto administrativo de carácter general que involucre a la ciudadanía, tales como los decretos, acuerdos, circulares y
cualquier otro de la misma naturaleza; los que obligan y surten sus efectos al día siguiente de su publicación, a menos que
en ellos se señale expresamente el día de inicio de su vigencia. Asimismo, los actos administrativos de carácter individual
deberán notificarse personalmente a los interesados y publicarse en dicho órgano informativo cuando así lo establezcan
las leyes.
Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés general que expidan las
dependencias, entidades, ayuntamientos, Contraloría, Fiscalía, Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
deberán publicarse previamente a su aplicación, en la página electrónica de transparencia de estos, en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de avisos de las Dependencias y entidades
correspondientes, sin perjuicio de utilizar otros medios masivos de comunicación cuando así lo consideren conveniente”.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Código de Ética para servidoras y servidores públicos
del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 24 de
abril de 2019.
Numeral 6. Evaluación, párrafo segundo. “La Dirección Especializada, validará y evaluará la consistencia entre los
Códigos de Conducta y los principios del Código de Ética y las Reglas de integridad. En ningún caso se podrá difundir un
Código de Conducta que no haya sido validado por la misma”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
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