Page 45 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
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El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin
embargo, respecto a este Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos,
argumentos o información; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Recomendación
2022-OA/CPE/10/2023-RE-01
Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, implemente mecanismos de control,
supervisión y seguimiento, a los cinco componentes de Control Interno del Modelo COSO, para establecer un
sistema que esté integrado con los procesos institucionales y sujeto a la autoevaluación y mejora continua, en el
cual establezca un programa de actualización profesional o de capacitación para el personal que permita
consolidar un desempeño efectivo y eficiente que coadyuve al logro de los objetivos y metas de la entidad;
determine acciones de mejora, seguimiento y evaluación de resultados y cuente con una metodología específica
para el proceso general de administración de riesgos, así como, determine las acciones para su tratamiento y los
responsables de su ejecución, incluidos los riesgos de fraude y posibles actos de corrupción; que realice
diagnósticos que le permitan conocer sus fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, debiendo evaluar
y actualizar en sus procesos, las políticas, procedimientos, acciones, mecanismos e instrumentos de control;
estableciendo estándares de calidad, resultados, servicios o desempeño en la ejecución de los mismos; la Entidad
Fiscalizable deberá establecer un procedimiento o mecanismo para el registro, análisis, atención oportuna y
suficiente de quejas y denuncias; así como establecer un plan de acción para reducir la recurrencia de las
observaciones emitidas por parte de las instancias fiscalizadoras, informando a esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones emprendidas.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, artículo 16; Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno
para el Sector Público del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
fecha 5 de agosto de 2017; y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Control Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019; que a la letra dicen:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las
Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de
junio de 2019.
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