Page 44 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
P. 44

Actividades de Control
La Entidad Fiscalizable no evalúa y actualiza en los procesos: las políticas, procedimientos, acciones, mecanismos
e instrumentos de control; ni tiene establecidos estándares de calidad, resultados, servicios o desempeño en la
ejecución de los mismos; así también, no cuenta con un plan o programa contra desastres que incluya la
recuperación de datos, hardware y software asociados directamente al logro de objetivos y metas institucionales.

Información y Comunicación
La Entidad Fiscalizable no tiene establecido un procedimiento o mecanismo para el registro, análisis, atención
oportuna y suficiente de quejas y denuncias; no cuenta con un plan o programa de sistemas informáticos
formalmente implantado, alineado al Plan Estratégico Institucional; además de que no cuenta con un
procedimiento establecido para el resguardo de información física y electrónica, para salvaguardar los
documentos e información que se deben conservar en virtud de su importancia.

Supervisión
La Entidad Fiscalizable no comunica los resultados de las evaluaciones y autoevaluaciones de control interno al
personal de la institución, por lo que se deben formalizar e implementar procedimientos que permitan realizar una
adecuada supervisión del control interno institucional, asimismo de mecanismos de reporte, comunicación y
seguimiento de las evaluaciones a los procesos internos; así como establecer un plan de acción para reducir la
recurrencia de las observaciones emitidas por parte de las instancias fiscalizadoras.

En razón de lo expuesto, se considera que la Entidad Fiscalizable no ha realizado acciones para establecer un
sistema que esté integrado con los procesos institucionales y sujeto a la autoevaluación y mejora continua,
incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, que a la letra
dice:

           ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las
           Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
           conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.

           Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
           de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y

           Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
           Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de
           junio de 2019.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                                                                                                                                            42
   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49