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XII.- “La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que
se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las
condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los
trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;”

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

Artículo 20.- “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se
incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y
municipal del desarrollo, considerando:
I.- Los estudios de pre inversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la realización
de la obra;
II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio;”
VI.- “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de operación;
VII.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de cada obra;”

Artículo 22.- “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el
mercado, debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:
I.- Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran;
II.- Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
III.- La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción;”

Artículo 26.- “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad
debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos
excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales
requisitos.”

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca

Articulo 116.- “Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura y del equipamiento
urbano, serán sometidos a la consideración de las autoridades correspondientes, de conformidad con los programas de
ordenamiento territorial y de desarrollo urbano…”

Articulo 152.- “Todos los proyectos relativos a la estructura vial deberán corresponder a la estrategia general contenida
en los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano respectivos, respetar el derecho a la movilidad y la
accesibilidad universal, para tal efecto se someterán para su aprobación ante las autoridades competentes…”

Articulo 197.- “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia
de construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se
ejecutarán en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

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