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En 13 (trece) obras que formaron parte de la muestra de auditoría, no se realizó el registro contable del saldo de
las obras concluidas en la cuenta del gasto “5.6.1.1. Construcciones en bienes no capitalizables” en el ejercicio,
como se detalla en el Anexo DAE-AF-01-SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 222 párrafo tercero, que a la letra dice:
Artículo 222 párrafo tercero: “Tratándose de obras públicas del dominio público, al concluir la misma, se deberá transferir
el saldo a los gastos del período en el caso que corresponda al presupuesto del mismo ejercicio, por lo que se refiere a
erogaciones de presupuestos de años anteriores se deberá reconocer en el resultado de ejercicios anteriores para mostrar
el resultado real de las operaciones del Ejecutor de gasto a una fecha determinada, excepto por las consideradas como
infraestructura”.
RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la Entidad
Fiscalizable, de las obras incluidas en la muestra de auditoría, en su etapa de planeación, programación y
presupuestación, se observó en 5 (cinco) de ellos la FALTA, INSUFICIENCIA, INADECUADA INTEGRACIÓN,
CONTROL Y RESGUARDO DE LOS PROYECTOS EJECUTIVOS DE OBRA, lo cual se detalla en el anexo DAE-
VIF-01; incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca y
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”
Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 18.- “Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente
verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate…”
Artículo 19 párrafo segundo.- “Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los
trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de
bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de
inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer
legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquéllos trámites que corresponderá
realizar al contratista.”
Artículo 21.- “Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán
sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un
ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los
trabajos;
II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;”
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