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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.;

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 43 fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento:
         XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación,
         eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia
         al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización”. Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo
         se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para
         dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de … y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
         austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”
         Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
         constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
         en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”
         Artículo 127 párrafos primero y tercero:
         Primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
         austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva de género
         y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y
         acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes,
         así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y
         calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
         Tercero: El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del
         Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”
         Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
         del Estado o en la Gaceta Municipal.”;

         Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

         Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos personales que obren
         en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley:
         IV.- Los Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal.”
         Artículo 21 fracción II: “Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
         Oaxaca, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
         II.- El Presupuesto de Egresos y las Fórmulas de Distribución de los Recursos”.

6.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
      Bando de Policía y Gobierno autorizado, así mismo debió de ser publicado en el Periódico
      Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, el cual debió estar vigente para el
      ejercicio fiscal 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, artículo 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca,
artículos 29 párrafo segundo, 43 fracción I, 43 fracción I Bis; Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca, artículos 7 fracción IV, 19 y 30
fracción V; que a la letra dice:

         Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

         Artículo 70 fracción I:“…pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos…
         I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales
         administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros”;
         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
         privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
         sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.;

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

         Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
         43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
         administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento”

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