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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 43 fracción I: “Son atribuciones del Ayuntamiento I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del
                                                            Estado, los bandos de policía y gobierno…”.
                                                            Artículo 43 fracción I Bis: “Son atribuciones del Ayuntamiento I Bis. - Aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de
                                                            posesión su Bando de Policía y Gobierno…debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento”.;

                                                            Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información…
                                                            IV.- Los Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal”
                                                            Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos
                                                            …”
                                                            Artículo 30 fracción V:” … los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada…
                                                            V.- …el contenido de la Gaceta Municipal.”

                                                   7.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó los
                                                         Informes Trimestrales de Estados Financieros y Presupuestarios e Informes Trimestrales de
                                                         Avance de Gestión Financiera debidamente firmados por la Comisión de Hacienda Municipal
                                                         por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 48,
                                                  51 y 52 párrafos primero, segundo y tercero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículos 9 párrafo segundo, 12 párrafo primero y segundo
                                                  en sus fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 43 fracción LII
                                                  en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h); que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
                                                            de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
                                                            la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
                                                            presente Ley.”
                                                            Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
                                                            y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
                                                            después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
                                                            su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
                                                            Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”
                                                            Artículo 52 párrafos primero, segundo y tercero:
                                                            Primero: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes
                                                            públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.
                                                            Segundo: Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta
                                                            Ley o que emita el consejo.
                                                            Tercero: Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y,
                                                            adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
                                                            Artículo 12 párrafo primero y segundo en sus fracciones I y II: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a
                                                            los programas a cargo de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los
                                                            objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales
                                                            siguientes a la conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la
                                                            plataforma que para tal efecto se establezca, y contendrá por lo menos la siguiente información:
                                                            I.- El flujo contable de ingresos y egresos en que se ejerza el Presupuesto de Egresos; y,
                                                            II.- El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos.”;

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43 fracción LII en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h): “Son atribuciones del Ayuntamiento:
                                                            LII.- Presentar dentro de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del
                                                            Estado de Oaxaca, la información financiera que a continuación se señala:
                                                            a) Estado de situación financiera;
                                                            b) Estado de variación en la hacienda pública;
                                                            c) Estado de cambios en la situación financiera;
                                                            d) Notas a los estados financieros;
                                                            e) Estado analítico del activo;

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