Page 35 - 009 San Juan Mazatlan
P. 35
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
f) Estado analítico de los ingresos;
g) Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática.
h) Estado de actividades.”
8. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó los
Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al ejercicio fiscal comprendido
del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 35,
43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9
párrafo segundo; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
9. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó las
Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con su correspondiente documentación comprobatoria y
justificativa de los ingresos y Gasto Público Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 35,
42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 68 párrafo segundo y 70 fracciones I, II, III, IV;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9
párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 126 QUATER fracción
III; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las
disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
presente Capítulo.”
Artículo 70 fracciones I, II, III, IV: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de
la información financiera relativa a los recursos federales transferidos:
I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la
documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de
control y fiscalización que la soliciten;
II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales,
identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo;
III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas
con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento;
IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o
pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores,
incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento
33