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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 68 fracción XVIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                            encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                            XVIII.- Recepcionar los recursos provenientes de los Fondos de Participaciones, Aportaciones, que le corresponda al Municipio, así como los
                                                            asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, Programas, Convenios o Subsidios Federales, vigilando la correcta
                                                            administración de los mismos, así como del patrimonio municipal.”
                                                            Artículo 95 fracciones III y VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:
                                                            III.- Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos,
                                                            pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública…
                                                            VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta
                                                            pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los
                                                            documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”

                                                   13.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó la
                                                         relación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos y recibidos en el ejercicio
                                                         fiscal 2022, en medio magnético en formato Microsoft Excel generado de su sistema de
                                                         facturación (que contenga los siguientes datos: folio fiscal, R.F.C. del emisor, nombre/razón
                                                         social del emisor, R.F.C. del receptor, nombre/razón social del receptor, fecha de emisión,
                                                         fecha de certificación, subtotal, total, estado del comprobante, efecto del comprobante y fecha
                                                         de cancelación) y archivos XML, clasificados en carpetas por Ingresos, Egresos e Inversión
                                                         Pública.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 párrafo
                                                  primero, 29-A párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII; Ley del Impuesto Sobre la
                                                  Renta, artículo 86 párrafo primero fracción V, 86 párrafo quinto; Ley de Coordinación Fiscal
                                                  para el Estado de Oaxaca, artículo 8 penúltimo párrafo; Ley de Fiscalización Superior y
                                                  Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica
                                                  Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 95 fracción II, párrafo segundo; que a la letra dice:

                                                            Código Fiscal de la Federación

                                                            Artículo 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
                                                            actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes
                                                            deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas
                                                            que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de
                                                            comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal
                                                            digital por Internet respectivo…”
                                                            Artículo 29-A párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este
                                                            Código, deberán contener los siguientes requisitos:
                                                            I.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a
                                                            la Ley del Impuesto sobre la Renta…
                                                            II.- El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria…
                                                            III.- El lugar y fecha de expedición.
                                                            IV.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a
                                                            favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal…
                                                            V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen…
                                                            VI. - El valor unitario consignado en número. VII.- El importe total consignado en número o letra.”;

                                                            Ley del Impuesto Sobre la Renta

                                                            Artículo 86 párrafo primero fracción V: “Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en
                                                            otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
                                                            V.- Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley;
                                                            retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello
                                                            en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a
                                                            la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”
                                                            Artículo 86 párrafo quinto “… los municipios … obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de
                                                            operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos
                                                            y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a
                                                            terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”;

                                                            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones así como de los fondos de Aportaciones en las
                                                            cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a
                                                            favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la
                                                            Secretaría.”;

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