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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

12.	 El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó los
      Expedientes de Convenios celebrados por Ingresos Extraordinarios en el ejercicio fiscal 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 83 párrafo primero; Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 224 párrafo primero, fracciones, I, II, III, IV, V y V;
Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
primero, 68 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 68 fracción XVIII, 95 fracciones III y VIII; que a la
letra dice:

         Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 83 párrafo primero: “Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el
         cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos
         de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar
         que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La
         Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito
         de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la
         fiscalización y las auditorías de los recursos federales.”;

         Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 224 párrafo primero, fracciones, I, II, III, IV y V: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, las dependencias y
         entidades que suscriban convenios de coordinación para transferir recursos de sus presupuestos a las entidades federativas con el propósito
         de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales
         deberán:
         I.- Una vez autorizada la aplicación de recursos y formalizado el convenio, ministrar los recursos conforme a los términos y el calendario
         previstos en el mismo, con cargo a sus presupuestos y de acuerdo con las disposiciones aplicables;
         II.- En su caso, tratándose de convenios de descentralización, llevar a cabo la transferencia de recursos humanos y materiales en los términos
         de las disposiciones aplicables;
         III.- Entregar y calendarizar los recursos, garantizando su aplicación oportuna, con base en la disponibilidad de recursos y en la
         programación de metas y objetivos establecida en sus presupuestos, atendiendo los requerimientos de las entidades federativas;
         IV.- Precisar los objetivos y metas, con base en indicadores de desempeño, que se prevé alcanzar mediante la aplicación de los recursos
         públicos federales convenidos. Los objetivos y metas deberán ser congruentes con los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos;
         V.- Establecer en los convenios que los recursos transferidos se destinen exclusivamente a los destinos previstos en los respectivos
         convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, conforme a las disposiciones aplicables”;

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67, párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 68 párrafos primero y segundo:
         Primero: “La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y las leyes Federal de
         Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. … los municipios … se sujetarán en
         la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las disposiciones jurídicas aplicables.
         Segundo: Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán las disposiciones específicas
         de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del presente Capítulo.”
         Artículo 70 fracción I: “…de los municipios …, deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a
         los recursos federales transferidos: I.- Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
         identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
         presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten;”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
         privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
         sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

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