Page 36 - 013 San Sebastian Tutla
P. 36
C. En el Fondo de Participaciones por Impuestos Especiales, se detectaron ingresos superiores en cantidad de
$985,966.00 (Novecientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), del cual
el importe de $970,914.00 (Novecientos setenta mil novecientos catorce pesos 00/100 M.N.)
corresponde al Impuesto Sobre la Renta artículo 3-B y el importe de $15,052.00 (Quince mil cincuenta y
dos pesos 00/100 M.N.) que corresponde al Impuesto Sobre la Renta artículo 126; así mismo en el Impuesto
Sobre la Renta artículo 3-B refleja un faltante de -$951,028.00 (Novecientos cincuenta y un mil veintiocho
pesos 00/100 M.N.), además en dicho Impuesto Sobre la Renta artículo 3-B registraron el importe de
$19,886.00 (Diecinueve mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) que corresponde al
Impuesto Sobre la Renta artículo 126.
D. En el Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos superiores en cantidad de $2,368.00
(Dos mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), que corresponde al Fondo Resarcitorio del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos, por la tanto en dicho fondo refleja un faltante de -$2,368.00 (Dos mil
trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
Lo anterior como se detalla en los ANEXOS DAM-FC-07 y 08.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización”.
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de
clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación
automática”.
Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y
patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de
programas y fuentes de financiamiento”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y
aportaciones que se hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias,
contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos
que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, justificar o aclarar conforme a la observación
que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
34