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Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.

            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.

            Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite
            el registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos

           Inciso D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero: “Verificando que el bien cumple
           las condiciones técnicas requeridas al momento de la adquisición. Para ello debe generarse los números de inventario, rotularse
           y elaborar el resguardo.”

RESULTADO: AF-11 SIN OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que ministró al Ayuntamiento del Municipio de
San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, recursos relativos al Ramo General 28 Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios incluyendo los ajustes, el importe de $29,070,323.00 (Veintinueve millones
setenta mil trescientos veinte tres pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), el importe
de $5,477,642.40 (cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos pesos 40/100
M.N.); así mismo el Municipio registró ingresos derivados de Convenios en cantidad de $35,000.00 (Treinta y
cinco mil pesos 00/100 M.N.); los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el
Municipio en el ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos ministrados y pagados fueron depositados en
las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2022.

RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información proporcionada por
la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se detectaron las siguientes inconsistencias:

 A. En el Fondo General de Participaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de $1,331.00 (Mil
       trescientos treinta y un pesos 00/100 M.N.), que corresponde al Fondo de Fiscalización y Recaudación y
       Fiscalización, por lo tanto, en dicho fondo se refleja un faltante de -$1,331.00 (Mil trescientos treinta y un
       pesos 00/100 M.N).

 B. En el Fondo de Compensaciones, se detectaron ingresos superiores en cantidad de $60,553.00 (Sesenta
       mil quinientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), que corresponde al Fondo de Impuestos a la Venta
       de Gasolina y Diesel, por lo tanto, en dicho fondo se refleja un faltante de $60,553.00 (Sesenta mil
       quinientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.).

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