Page 37 - 013 San Sebastian Tutla
P. 37
El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito
por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de
Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha
diecinueve de octubre de 2023; respecto a este resultado presentó la siguiente información:
Respecto a las inconsistencias detectadas en los registros contables y la información proporcionada por la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Presentó: copias certificadas que contienen
el ANEXO DAM-FC-07, estados de cuenta bancarios de los meses de enero a diciembre de 2023 y
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, como se detalla en los ANEXOS DAM-FC-07 y 08.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad Fiscalizable,
atendió la observación.
RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación presentada por la entidad fiscalizada, relativa a los registros contables y
presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios,
del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Convenio (Programa de Apoyos a la Cultura), respectivamente;
se observó que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet expedidos a favor del Gobierno del Estado de
Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las
participaciones y aportaciones; así mismo respecto a la póliza de Ingreso número 000052 no presentó el
Comprobante Fiscal Digital por Internet; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
La Ley Orgánica Municipal del Estado
Artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en
un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos
federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
Artículo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones, así como de los fondos de Aportaciones
en las cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante
fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a
partir de su recepción a la Secretaría”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, instruya a quien corresponda, para que, en lo
subsecuente, expida los comprobantes fiscales digitales a favor del Gobierno del Estado en el plazo que
establece la Ley.
35