Page 86 - 016 Santa María Chilchotla
P. 86
El Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, presentó
documentación en copias certificadas como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 30 de
octubre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular, no relaciona ninguna documentación; por lo
anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/016/2023-SA-09
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de ejecución de
las obras por administración directa, el catálogo de conceptos de obra ejecutada, generadores de obra ejecutada,
y listas de raya, asimismo presente evidencia fotográfica y justificativa de la utilización de maquinaria y equipo,
de ocho obras administradas directamente como se desglosa en el anexo DAM-VIF-02-SEG-02.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículos 62 y 63 fracción II, III y IV, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 62: “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por
administración directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello,
consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos
respectivos. Previo a la ejecución de la obra el titular de la ejecutora, emitirá el acuerdo respectivo haciéndolo del conocimiento
de la Contraloría, la Secretaría, o al OSFE, según corresponda, así mismo, les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance
físico, gastos efectuados y terminación de la obra. Para el caso de las obras que ejecute la Secretaría bajo esta modalidad, lo
comunicará únicamente a la Contraloría. Los referidos acuerdos comprenderán también la descripción pormenorizada de la
obra, proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente, así como
los datos relativos a la autorización del gasto de inversión y la fecha de iniciación de los trabajos.”;
Artículo 63 fracción II, III y IV: “Para que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos puedan realizar obras por
administración directa es necesario:
II.- Que se cuente con los estudios, proyectos, normas y especificaciones de construcción, presupuesto, programas de
ejecución, y se cumplan todos los trámites legales relacionados con la obra;
III.- Prever el alquiler de equipo y maquinaria de construcción, así como la utilización de servicios de fletes y acarreos
complementarios, que se requieran; y
IV.- Prever la asesoría de especialistas en las partes de la obra que lo requiera, para garantizar la calidad, funcionalidad de la
obra.”
RESULTADO: AF-40 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación
comprobatoria, se constató que no presentan las pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico,
pruebas de puesta en servicio y las notas de bitácora en las estimaciones correspondientes, asimismo, se
constató que de las estimaciones el reporte fotográfico carece de firmas y sellos, además de no presentar la
totalidad de los croquis de ubicación de los trabajos, observaciones presentes en ocho obras como se desglosa
en el anexo DAM-VIF-03.
84