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y presupuestación, la memoria de cálculo, la memoria descriptiva, los Estudios de ingeniería Topográficos,
asimismo, las irregularidades en los planos del proyecto arquitectónicos y de ingeniería, observaciones presentes
en dieciséis obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de
Oaxaca, Artículo 118 fracción II; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículos 18 fracción I y 26; y el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de
Oaxaca, Artículo 209, que a la letra dice:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en
parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el
que se considerarán como mínimo:
II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever
y considerar:
I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”,
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución.”;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
cumplir los siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado
límite de falla posible ante las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de
vida proyectada y, II.- No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales
de operación.”
RESULTADO: AF-36 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de
adjudicación, se constató que contó con los acuerdos de excepción a la licitación pública, a través del cual el
ente auditado optó por adjudicar la obra mediante el procedimiento de invitación restringida y adjudicación
directa; que estuvieron encuadrados en los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, respectivamente.
RESULTADO: AF-37 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, se constató que contó con
los contratos de obra pública debidamente requisitados y que los contratistas entregaron la fianza de anticipo y
de cumplimiento correspondiente.
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