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RESULTADO: AF-38  SIN OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de designación de los residentes de obra y que
el Municipio puso a disposición de los contratistas los inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras
encomendadas.

RESULTADO: AF-39  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
ejecución de las obras por administración directa, se constató que no presenta el catálogo de conceptos de obra
ejecutada, generadores de obra ejecutada, y listas de raya, asimismo no presenta evidencia fotográfica y
justificativa de la utilización de maquinaria y equipo, de ocho obras administradas directamente como se desglosa
en el anexo DAM-VIF-02

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 62: “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por
           administración directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello,
           consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos
           respectivos. Previo a la ejecución de la obra el titular de la ejecutora, emitirá el acuerdo respectivo haciéndolo del conocimiento
           de la Contraloría, la Secretaría, o al OSFE, según corresponda, así mismo, les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance
           físico, gastos efectuados y terminación de la obra. Para el caso de las obras que ejecute la Secretaría bajo esta modalidad, lo
           comunicará únicamente a la Contraloría. Los referidos acuerdos comprenderán también la descripción pormenorizada de la
           obra, proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente, así como
           los datos relativos a la autorización del gasto de inversión y la fecha de iniciación de los trabajos.”;
           Artículo 63 fracción II, III y IV: “Para que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos puedan realizar obras por
           administración directa es necesario:
           II.- Que se cuente con los estudios, proyectos, normas y especificaciones de construcción, presupuesto, programas de
           ejecución, y se cumplan todos los trámites legales relacionados con la obra;
           III.- Prever el alquiler de equipo y maquinaria de construcción, así como la utilización de servicios de fletes y acarreos
           complementarios, que se requieran; y
           IV.- Prever la asesoría de especialistas en las partes de la obra que lo requiera, para garantizar la calidad, funcionalidad de la
           obra.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.

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