Page 37 - 006 Santa María Peñoles
P. 37

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

del fondo de aportaciones para la infraestructura social, publicado el 12 de julio de 2019, el cual
detalla los proyectos y acciones permitidos para su ejecución, y que establecen los mecanismos,
procedimientos y responsabilidades de los entes municipales para la operación eficaz y eficiente
de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en su componente de
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal, así como su alineación a los objetivos señalados en el artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal; 64, 65 y 66 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, que se refieren a la integración y actuaciones del Consejo de Desarrollo
Social Municipal; artículos 4, 20, 22, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 45, 46, 47, 50, 51, 52,
55, 56, 57, 59, 60, 61, 64, 65, 66 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca, que establecen las disposiciones legales que deben observar los entes
públicos respecto a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, entrega
recepción, conservación y mantenimiento de la obra, así como a las penalizaciones realizadas
por incumplimiento del contrato; 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que
establece que las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben
observar y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos
y servicios; Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, el
cual en su artículo 1 indica que tiene como objeto controlar las obras de construcción, instalaciones,
modificaciones, ampliación, reparación, conservación, restauración y demolición y definir los
principios conforme a los cuales el municipio ejercerá sus atribuciones; artículos 11 fracciones XI y
XV y 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, artículos 8 fracciones XI, XIII, XIV, XXIV y XXVII, 118 fracciones II y III, 136, 148, 149, 150,
184, 186 fracciones II, V y VIII, 191 y 197 de la Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano del Estado de Oaxaca, que establece los requisitos y la documentación correspondiente
para instalar, construir o modificar todo o en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el
equipamiento urbano; artículos 11 fracción III y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente; artículos 7 fracción XIV, 32 y 33 de la Ley del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, que establecen que los municipios tendrán
la facultad para realizar la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades, las cuales
requerirán la autorización en materia de impacto ambiental; y artículos 68 fracción I, 71 fracción III,
73 fracción  III, 95 fracción  I, 97 fracción  II y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, que imponen a las autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y
vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el
ámbito de su competencia.

Por lo anterior, el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, requirió al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, para que justifique o aclare, el importe de $1,634,805.42
(Un millón seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos cinco pesos 42/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este resultado y presente toda la información y documentación que
demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/0033/2023, se notificó el día 3 de febrero de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que la entidad fiscalizada
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes; sin
que exista evidencia de que la entidad fiscalizada haya presentado documentación justificativa y
aclaratoria correspondiente; por lo que se emite:

Pliego de Observaciones

2017-2018-2019-OA/SFCPM/SEM/006/2021-PO-005

El Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, deberá presentar ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o
reintegre la cantidad de $1,634,805.42 (Un millón seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos
cinco pesos 42/100 M.N.), respecto a la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A
BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN AVENIDA PRINCIPAL 2DA ETAPA” (2019), debido a:

                                                                                                                                                                             35
   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42