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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, que ordena que los servidores públicos, así como cualquier
                                                  entidad que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales deberán proporcionar
                                                  la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca, para efecto de sus auditorías.

                                                  Así también, se observa que el ente fiscalizado no acreditó que la obra estuviera autorizada
                                                  presupuestalmente al no haber presentado el Presupuesto de Egresos Autorizado del ejercicio
                                                  fiscal 2019 y en su caso las modificaciones al Presupuesto de Egresos, documentación que le fue
                                                  requerida al municipio auditado mediante el oficio número OSFE/OT/SFCPM/1160/2021 de fecha
                                                  12 de mayo de 2021; derivado de lo anterior, incumplió con lo señalado en los artículos: 134 párrafo
                                                  primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución
                                                  Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1 segundo párrafo, 8 párrafo segundo y
                                                  13 fracción I en relación con el artículo 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                  Federativas y los Municipios, que dispone que los Municipios administrarán sus recursos con
                                                  base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad,
                                                  austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas y que no procederá pago alguno que no
                                                  esté autorizado en el presupuesto de egresos; 68 fracciones I y IX, 71 fracción III, 73 fracción III, 95
                                                  fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las
                                                  autoridades municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos,
                                                  así como el cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia y el artículo
                                                  9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, que
                                                  ordena que los servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan recursos
                                                  públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite
                                                  la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto de sus auditorías.

                                                  Con la falta de presentación del expediente técnico unitario de la obra denominada
                                                  “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN AVENIDA
                                                  PRINCIPAL 2DA ETAPA” EN LA LOCALIDAD DE DURAZNAL, realizada en el ejercicio fiscal 2019,
                                                  que integre la documentación correspondiente a las etapas de: A.  Planeación, Programación y
                                                  Presupuestación; B. Modalidad de Ejecución, C. Ejecución, D. Comprobación, con las características
                                                  físicas y financieras de las obras realizadas, que comprueben si los recursos de las inversiones
                                                  autorizados al ente auditado, se ejerció en los términos de las disposiciones aplicables; por lo que
                                                  el ente auditado no acreditó haber dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafos
                                                  tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la
                                                  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 42 y 43 de la Ley General de
                                                  Contabilidad Gubernamental, que establece que las operaciones presupuestarias y contables
                                                  deberán respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros
                                                  que se efectúen y que la misma se deberá conservar y poner a disposición de las autoridades
                                                  competentes; 43 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que señala la
                                                  facultad del Ayuntamiento para contratar obras públicas, con sujeción a las leyes aplicables; 33
                                                  de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que las aportaciones con cargo al Fondo de
                                                  Aportaciones para la Infraestructura Social que reciban los municipios, se destinarán exclusivamente
                                                  al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente
                                                  a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social; 17 de la
                                                  Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, que señala que el Fondo de Aportaciones
                                                  para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente al financiamiento de las obras,
                                                  acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población
                                                  en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes
                                                  rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación
                                                  rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
                                                  mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en
                                                  el Catálogo FAIS establecido en el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten
                                                  los lineamientos generales para la operación del fondo de aportaciones para la infraestructura
                                                  social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014, el 12 de
                                                  marzo de 2015 y el 31 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
                                                  septiembre de 2017, y el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la operación

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