Page 44 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que, la Entidad fiscalizable,
del importe de $975.36 (Novecientos setenta y cinco pesos 36/100 M.N), presentó 3 Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet (CFDI) por un importe de $975.36 (Novecientos setenta y cinco pesos 36/100 M.N), 2
comprobantes de pago al proveedor, 3 entradas de almacén, además, 3 salidas de almacén, presentan
inconsistencias en el apartado de las firmas consistentes en: falta del nombre de la persona que solicitó, falta de
nombre y/o firma del jefe inmediato, falta de firma y sello del Director de Gestión Administrativa, así mismo,
presentó 3 requisiciones de compra y/o servicio, 3 solicitudes del área requirente de las cuales 1 carece de firma,
y 3 oficios; de igual manera, del importe de $41,678.30 (Cuarenta y un mil seiscientos setenta y ocho pesos
30/100 M.N.), no presentaron cotizaciones, sin embargo, presentó 13 entradas de almacén, además, presentó
15 salidas de almacén, presentan inconsistencias en el apartado de las firmas consistentes en: falta del nombre
de la persona que solicitó, falta de nombre y/o firma del jefe inmediato, falta de firma y sello del Director de
Gestión Administrativa; así mismo presentó 13 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’S) por un
importe de $41,678.30 (Cuarenta y un mil seiscientos setenta y ocho pesos 30/100 M.N.), por lo que no atiende
la observación en cantidad de $42,653.66 (Cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres pesos 66/100
M.N.), como se detalla en el Anexo DAE-AF-08-SEG-08.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Pliego de observaciones:
2022-OA/CPE/13/2023-PO-08

Se le requiere al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe de
$42,653.66 (Cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres pesos 66/100 M.N.), de la partida
“Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” toda vez que las
salidas de almacén que presentó, contienen inconsistencias correspondientes a falta de firmas y sellos.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos tercero, cuarto;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafos primero,
segundo, tercero, cuatro, 190 párrafo primero, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y administración de Bienes Muebles e Inmuebles del estado de
Oaxaca, artículos 24 párrafo tercero, 25 párrafos primero, segundo, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”.

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