Page 50 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia
           de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los
           requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.

           Artículo 191 párrafo primero: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con
           solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria,
           entre otros.”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca le requirió al Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca antes Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Oaxaca, justificar o aclarar, el importe de $1,639,518.12 (Un millón seiscientos treinta y nueve mil
quinientos dieciocho pesos 12/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendiente a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2373/2023, se notificó el día 11 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número TJAyCCO/P/475/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 08 de noviembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación certificada:

      • 1 Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por un importe de $124,848.36 de fecha 01 de diciembre
            de 2022, sin embargo, el monto observado corresponde al momento contable del devengo, debido a
            que el monto del CFDI no incluye retenciones, por lo tanto, se justifican los $136,626.51 (Ciento treinta
            y seis mil seiscientos veintiséis pesos 51/100 M.N.).

      • 1 Comprobante de pago al proveedor por un importe de $124,848.36 de fecha 20 de diciembre de 2022,
            sin embargo, el monto observado corresponde al momento contable del devengo, debido a que el monto
            del CFDI no incluye retenciones, por lo tanto, se justifican los $136,626.51 (Ciento treinta y seis mil
            seiscientos veintiséis pesos 51/100 M.N.).

      • 1 Cuenta por Liquidar Certificada (CLC), número 472 de fecha 06 de diciembre de 2022 por un importe
            de $136, 626.51 (Ciento treinta y seis mil seiscientos veintiséis pesos 51/100 M.N.).

      • 1 Contrato de Arrendamiento número CONTRATO:001/2022, celebrado por el Arrendador y el Tribunal
            de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca el 03 de enero de 2022.

1.- Respecto que, no presentó documentación comprobatoria por un importe de $136, 626.51 (Ciento treinta
y seis mil seiscientos veintiséis pesos 51/100 M.N.), debido a que no exhibieron comprobantes fiscales
digitales por internet (CFDI), comprobante de pago al proveedor, debido a que no presentaron Cuenta por Liquidar
Certificada (CLC presentó:

      • 1 Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por un importe de $124,848.36, sin embargo, el monto
            observado corresponde al momento contable del devengo, debido a que el monto del CFDI no incluye

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