Page 52 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

           Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
           Inmuebles del Estado de Oaxaca.

           Artículo 28 párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la
           contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos
           del Estado y bajo las siguientes modalidades:”.
           Fracción I: “Compra directa menor”.
           Fracción II: “Adjudicación directa”.
           Fracción III: “Invitación restringida”.
           Fracción IV: “Invitación abierta estatal”.
           Fracción V: “Licitación pública estatal”.
           Fracción VI: “Licitación pública nacional”, y
           Fracción VII: “Licitación pública internacional”.
           Artículo 28 párrafo segundo, tercero y cuarto: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el
           Presupuesto de Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes,
           sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de
           la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en
           el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será
           indelegable.”.

           Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
           Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

           Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme
           a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:”
           Fracción I: “Compra directa menor”.
           Fracción II: “Adjudicación directa”.
           Fracción III: ” Invitación restringida”.
           Fracción IV: “Invitación abierta estatal”.
           Fracción V: “Licitación pública estatal”.
           Fracción VI: “Licitación pública nacional”.
           Fracción VII: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el
           Presupuesto de Egresos del Estado.”.

           Artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo 28 de la Ley,
           las Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que
           imperan en el mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las
           mejores condiciones para el Estado. Las investigaciones de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán
           integrarse, de acuerdo con las características de la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida
           de alguna de las fuentes contenidas en las fracciones siguientes:”
           Fracción I: “La obtenida de organismos especializados, cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales, comerciales o de
           servicios, fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente;”. Artículo 21 Fracción II: “La
           obtenida a través de páginas de Internet o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la
           información que permita su verificación.” Adicionalmente, se deberá incluir la información histórica con la que cuente la
           Dependencia o Entidad solicitante, en caso de que exista.”.

           Artículo 22: “La investigación de mercado tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades”.
           Fracción I: “Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las
           mismas;”.
           Fracción II: “Verifiquen la existencia de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus
           necesidades de contratación,”.
           Fracción III: “Conozcan el precio prevaleciente de lo bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo
           la investigación.”.

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