Page 51 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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retenciones, por lo tanto, se justifican los $136,626.51 (Ciento treinta y seis mil seiscientos veintiséis
pesos 51/100 M.N.);
• 1 Cuenta por Liquidar Certificada (CLC);
• 1 Contrato de Arrendamiento;
Por lo cual, atendió este punto.
2.- Respecto que, $1,502,891.61 (Un millón quinientos dos mil ochocientos noventa y un pesos 61/100),
contrato de prestación de servicios y evidencia de haber realizado el servicio, presentó:
• 1 Contrato de Arrendamiento.
Por lo cual, atendió este punto.
De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad fiscalizable, del importe de $136,626.51 (Ciento treinta y seis mil seiscientos veintiséis pesos
51/100 M.N.), presentó comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y comprobante de pago al proveedor,
ambos por un importe de $124,848.36, sin embargo, el monto observado corresponde al momento contable del
devengo, debido a que el monto del CFDI no incluye retenciones, por lo tanto atendió el monto observado, aunado
a ello, presentó Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) y Contrato de Arrendamiento; de igual manera, del importe
de $1,502,891.61 (Un millón quinientos dos mil ochocientos noventa y un pesos 61/100), presentó
contrato de arrendamiento, como se detalla en el Anexo DAE-AF-10-SEG-10.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría
y Relacionados, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de
Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuenta con documentación justificativa
por un importe de $49,245.28 (Cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco pesos 28/100 M.N),
toda vez que no presentaron solicitud o requisición del área requirente, orden de servicio, proceso de
contratación de los servicios y evidencia de haber realizado los servicios.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
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