Page 48 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad Fiscalizable presentó, Presupuesto calendarizado disponible por clave presupuestal y Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S), asimismo exhibió 16 entradas de almacén, 17 salidas de almacén
asimismo donde presentan inconsistencias en el apartado de las firmas consistentes en: falta del nombre y/o
firma de la persona que solicitó, falta de nombre y/o firma del jefe inmediato, falta de firma y sello del Director de
Gestión Administrativa, así mismo presentan diversas inconsistencias en los apartados de unidad de medida,
cantidad solicitada y cantidad entregada, de los diversos materiales, como se detalla en el Anexo DAE-AF-09-
SEG-09.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Pliego de observaciones:
2022-OA/CPE/13/2023-PO-09

Se le requiere al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o su caso reintegre el importe de
$64,962.71 (Sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos pesos 71/100 M.N.), de la partida
“Refacciones y Accesorios Menores para Equipo de Transporte”, toda vez que no presentó salidas de almacén
debidamente requisitadas.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos tercero, cuarto;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafos primero,
segundo, tercero, 190 párrafo primero, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
           es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
           Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
           recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

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