Page 49 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”

Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”

RESULTADO: AF- 12  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Arrendamiento de Edificios, presupuestada
y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de
la muestra de auditoría, se observó que no presentó documentación comprobatoria por un importe de
$136,626.51 (Ciento treinta y seis mil seiscientos veintiséis pesos 51/100 M.N.), debido a que no
exhibieron comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), comprobante de pago al proveedor, asimismo no
cuenta con documentación justificativa por un importe de $1,502,891.61 (Un millón quinientos dos mil
ochocientos noventa y un pesos 61/100), debido a que no presentaron Cuenta por Liquidar Certificada (CLC),
contrato de prestación de servicios y evidencia de haber realizado el servicio.

Incumpliendo con lo establecido, en la normatividad siguiente:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
           es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
           Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
           recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa.”.
           Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
           determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
           las relativas al gasto.”.

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