Page 47 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número TJAyCCO/P/475/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 08 de noviembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación:

     • En el oficio antes mencionado manifiesta “…Que en lo referente a Cotizaciones se anexa hoja 9 del
           presupuesto calendarizado disponible por clave presupuestal correspondiente al ejercicio 2022, donde
           señala que los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y noviembre no se comprometió un monto
           mayor a $30,0000.00 motivo por el cual según el artículo 98 del Presupuesto de Egresos del Estado de
           Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022 el gasto se realizó como una compra directa menor, no requiere las
           cotizaciones para su comprobación…”

Asimismo, presentó en copia certificada la siguiente documentación:

      • 16 entradas de almacén, signadas por la Directora de Administración.
      • 17 salidas de almacén que presentan inconsistencias en el apartado de firma debido a que no se

            encuentran debidamente requisitadas, firmadas, autorizadas por el Director de Gestión Administrativa y
            selladas, así mismo presentan inconsistencias tales como: no cuentan con unidad de media, cantidad
            solicitada y cantidad entregada.
      • Presupuesto Calendarizado Disponible por clave presupuestal, página 11.
      • 16 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet según folios fiscales: 3BF9A262-F0FA-4328-9EC8-
            4F0E87CB445D, AAA1F268-0324-4905-876C-681DDA7BA933, 0B75D2B3-7BF4-4EBD-B14D-
            C6D23110AA1C1, AAA1A5BA-A545-41F1-9710-E1B9A5CE42DB, 0DA3F7B8-C02E-4F66-96CC-
            D083AA07622B, 78EE76F5-625F-458A-B523-060F32369C42, AAA15C5B-D63E-4954-B35F-
            A963321DF71E, AAA19805-6E5A-4046-9CAE-2F1A5E857D43, 0A79F248-2726-474A-937F-
            29F7921401CB, 4F3CC8CF-846C-49CC-BFF7-40D5151757AB, AAA117D0-89A0-401F-B0FD-
            A0D936B2475F, AAA14275-0FA9-4ECC-B2F1-CCBA19869324, AAA14FA6-3267-45B6-801B-
            E2D46210A9F8, AAA18858-3682-442B-B3B5-17B5BA214F4C, AAA14747-A87F-46EA-BAE6-
            8E3F2BB23EE4, 4A3DB42E-AE71-194C-B754-654A6FB855DE, correspondientes a los meses de
            febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.

1.- Respecto que no cuenta con documentación justificativa por un importe de $64,962.71 (Sesenta y cuatro
mil novecientos sesenta y dos pesos 71/100 M.N.), toda vez que no presentaron cotizaciones, entradas y
salidas de almacén, presentó:

      • 16 entradas de almacén.
      • 17 salidas de almacén que presentan inconsistencias en el apartado de firma debido a que no se

            encuentran debidamente requisitadas, firmadas, autorizadas por el Director de Gestión Administrativa y
            selladas.

Por lo cual, no atendió este punto.

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