Page 92 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Administrativa del Estado de Oaxaca, artículos 12 fracción XIII, 87 fracción I, IX y X, 131 fracciones III, VII, XXIII
y XXIV; Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector
Público del Estado de Oaxaca del 5 de agosto del 2017, numeral 6.4 principios 1, 2, 4, 5, Numeral 6.5 principios
7, 8, 9, Numeral 6.6 principios 10, 11, 12, Numeral 6.7 principio 14, Numeral 6.8 principios 16 y 17, que a la letra
dicen:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 120 párrafo quinto: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como
la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la
ética y la honestidad en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas
que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor
público.”
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca
Artículo 17: “Los Órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que hagan los Comités Coordinadores de
los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el
fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de
corrupción. Deberán informar a dichos órganos de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.”
Ley Estatal de Planeación
Artículo 57: “Los Planes Estratégicos Institucionales son instrumentos de Planeación Estatal a través de los cuales se
establecerán las prioridades de acción, los objetivos y metas, dirigido a materializar la contribución de las instituciones en el
logro de los objetivos de desarrollo del Estado y a facilitar su evaluación. Los Poderes Legislativo, Judicial y Órganos
autónomos, por conducto de sus respectivas Áreas administrativas, encauzarán las acciones tendientes a garantizar la
elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales de su competencia”
Artículo 58 párrafo primero: “Los Planes Estratégicos Institucionales serán consistentes con el PED y con los Planes
Estratégicos Sectoriales; así mismo, sus programas, subprogramas y proyectos de inversión y con los demás instrumentos de
planeación…”
Artículo 59: “Los Planes Estratégicos Institucionales serán elaborados por las Dependencias, Entidades u Órganos auxiliares,
bajo los parámetros establecidos por la Coordinación General, bajo la coordinación de las Áreas administrativas respectivas y
con la participación de sus demás áreas.”
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca
Artículo 15: “El pleno del Tribunal tiene la facultad de emitir los acuerdos que sean necesarios para una mejor administración
e impartición de justicia, y para un mejor funcionamiento y correcto desempeño en sus obligaciones públicas y administrativas”
Artículo 70 fracción III: “Implementar, dar seguimiento, control y evaluación a las tareas administrativas encomendadas.”
Fracción IV: “Cumplir las normas y directrices relativas a la selección, contratación, nombramientos, remuneración,
capacitación, desarrollo, control e incentivo del personal, sin perjuicio de las atribuciones de los titulares o responsables de las
diversas áreas en lo relativo al personal adscrito a estas.”
Artículo 72: “El Órgano Interno de Control del Tribunal, tendrá las facultades que le conceden la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y demás disposiciones legales aplicables. Así mismo, será el encargado de
aplicar las disposiciones de control interno e inspección relativas al funcionamiento administrativo que rigen a los órganos y
servidores públicos del Tribunal con la finalidad de evaluar el desempeño y mejorar su actuación y la función pública. En el
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