Page 94 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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se encuentren documentadas y formalmente establecidas sus actividades de control, las cuales deben ser apropiadas,
    suficientes e idóneas para enfrentar los riesgos a los que están expuestos sus procesos.”

    Numeral 6.7 principio 14: “El Titular y la Administración, son responsable de que cada unidad administrativa comunique
    internamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad necesaria
    para contribuir a la consecución de los objetivos institucionales y la gestión financiera.”

    Numeral 6.8 principio 16: “El Titular y la Administración, debe establecer actividades para la adecuada supervisión del control
    interno y la evaluación de sus resultados, en todas las unidades administrativas de la institución. Conforme a las mejores
    prácticas en la materia, la que reporta sus resultados directamente al Titular o, en su caso, a la Secretaría.”
    Principio 17: “La Administración, es responsable de que se corrijan oportunamente las deficiencias de control interno
    detectadas.”

RESULTADO: AC-021  CON OBSERVACIÓN

De la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, se observó que no cuenta con Manual de
Procedimientos y Manual de Organización.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

    Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca

    Artículo 73 fracción XIX: “Aprobar los manuales de organización y procedimientos elaborados por las áreas administrativas y
    jurisdiccionales del Tribunal, debiendo coordinar el trabajo con los directivos a quienes corresponda su elaboración.”

    Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca

    Artículo 10: “Los órganos y unidades administrativas, elaborarán manuales de organización y procedimientos, relativos a su
    naturaleza y funciones, mismos que deberán ser aprobados por el Pleno del Tribunal.”

    Artículo 12 fracción VIII: “Discutir y en su caso aprobar las propuestas de iniciativas de reforma a las Leyes y demás
    normatividad del Tribunal que formulen los magistrados.”
    Fracción XIII: “Emitir los acuerdos generales para el adecuado y correcto funcionamiento del Tribunal, los cuales deberán
    publicarse en la página electrónica y el Boletín.”

    Artículo 13 fracción I: “Someter a consideración del Pleno. Las iniciativas de Ley y la normatividad interna.”

    Artículo 137 fracción VII: “Elaborar los manuales de organización y procedimientos de las áreas administrativas y
    jurisdiccionales del Tribunal, con la participación de éstas, aprobados por el Pleno del Tribunal.”

    Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
    de Oaxaca del 5 de agosto del 2017

    Numeral 6.4 Principio 1: “El Titular y la Administración deben mostrar una actitud de respaldo y compromiso con la integridad,
    los valores éticos, las normas de conducta y la prevención de irregularidades administrativas y la corrupción.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes, Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Oaxaca, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

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