Page 161 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Así mismo presentan copias certificadas de la documentación que consideraron pertinente para atender el
resultado, sin embargo, dicha documentación presenta inconsistencias en la certificación.
De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no presenta documentación debidamente certificada, así mismo no presentó la documentación correspondiente
al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:
Contratación:
• Precios unitarios extraordinarios. (No presenta tarjetas de análisis de precios extraordinarios).
Ejecución:
• Oficio de asignación del residente responsable de la obra por parte de la ejecutora. (No presenta el
cambio de residente de la obra).
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-17
Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 54, 61; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo
107 fracción I, II inciso a, b y c, III, IV, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 54: “Cuando durante la vigencia de un contrato concurran circunstancias o acontecimientos de cualquier
naturaleza no previstas en el mismo, y que no exista dolo, culpa, mala fe o negligencia de las partes y se determine un aumento
o reducción de los costos de los trabajos no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados conforme lo determinen las
partes en el respectivo contrato, y en caso procedente la contratante comunicará la decisión que acuerde, el aumento o
reducción correspondiente”.
Artículo 61: “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las
mismas, la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas necesarias,
para cumplir con dicha función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de Obra vigente
en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su representante
ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada
en el sitio de ejecución de los trabajos”.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 107: “Si durante la ejecución de la obra o servicio de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por
conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista deberá presentar los análisis de precios
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