Page 183 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Fracción XXII: “La mención de que no se aceptarán propuestas de aquellas personas que se encuentren en los casos
previstos en el artículo 32 de esta Ley, aunque dichas propuestas sean presentadas por personas diferentes y se observe que
el contratista que se encuentre en las condiciones del supuesto antes citado va a intervenir en dicho acto”.
Fracción XXIII: “Los criterios que utilizará la convocante para rectificar justificadamente errores aritméticos que aparezcan
en las propuestas aceptadas”.
Fracción XXIV: “Las condiciones de pago para obra contratada, con base a precios unitarios y tiempo determinado, y tratándose
de precio alzado las condiciones de ejecución y pago”.

Artículo 37: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías;
Fracción II: “Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar el cumplimiento del
contrato”.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados”.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 70: “Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán
observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos”:
Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 163 párrafo tercero: “Así mismo serán responsables de colocar en la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto el sello de operado. Identificando la denominación del recurso aplicado, ejercido y comprobado”.

RESULTADO: AF-035  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE EL RASTROJO MUNICIPIO DE SANTIAGO JUXTLAHUACA",
ejercida con la fuente de financiamiento BEACA0221 FAIS-FISE CAPITAL mediante oficio de autorización
SF/SPIP/DPIP/FISE/0888/2021, en la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, contrato número 12R100-FISE-146-
01-056/2021, de fecha 01 de diciembre de 2021, a nombre del contratista C. HERIBERTO SANTIAGO SANCHEZ,
por un importe total contratado de $5,645,092.06 (Cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil noventa y dos
pesos 06/100M.N.); que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no existe una debida integración
del expediente técnico-unitario en cada una de sus etapas, como se detallan a continuación:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Licencias de construcción.
      • Resolutivo en materia de impacto ambiental.
      • Especificaciones generales y particulares de construcción. (No presenta especificaciones particulares
            de construcción).
      • No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable.

Contratación:

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