Page 184 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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• Dictamen de las propuestas.
      • Garantía de cumplimiento de contrato. (No presenta endoso referente al convenio modificatorio de

            ampliación al plazo).
      • No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable.

Comprobación:
      • Controles de calidad, pruebas de laboratorio e informes en caso de supervisión externa.

Terminación:
      • Planos definitivos. (No presentan sello de la Entidad Fiscalizable).
      • No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

            Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
           cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
           las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca”.

            Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes”.
           Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”.
           Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”.
           Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.
           Fracción V: “Las obras complementarias de infraestructura, las relativas a la conservación, restauración, mitigación y
           mejoramiento del impacto ambiental que genere la obra”.

           Artículo 27: “Las obras públicas que se contraten por licitación pública, se basarán en la convocatoria que formulará la
           convocante para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto de manera
           pública, a fin de asegurar al Estado o Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
           oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.
           Fracción V: “Análisis de propuestas y emisión del dictamen”.

           Artículo 39: “La Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, para efectuar el análisis de las proposiciones, elaborará
           el dictamen basándose en cuadro comparativo de las mismas; para ello deberán verificar que las mismas incluyan la información,
           documentos y requisitos solicitados en las bases de licitación; que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del
           plazo establecido, con los recursos considerados por la convocante, y que las características, especificaciones y calidad de los
           materiales a utilizar sean los requeridos por la convocante. Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes,
           verificarán que el cálculo e integración de los precios unitarios sea el correcto, conforme a las disposiciones administrativas
           que expida la Secretaría, mediante un acuerdo secretarial publicado en el Periódico Oficial. Si resultare que dos o más
           proposiciones son solventes, y por tanto satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará
           a quien haya presentado la proposición cuyo precio sea el más bajo. Como resultado de lo anterior y de acuerdo con los criterios
           de adjudicación establecidos en las bases, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, emitirán el dictamen que
           servirá de fundamento para el fallo. En el dictamen se señalará quien es el contratista cuya oferta presenta las mejores
           condiciones para el Estado o Municipio, según corresponda. Así mismo se especificarán los lugares que correspondieron a los
           demás participantes, con el monto y la mención de las proposiciones que, en su caso, hayan sido desechadas”.

           Artículo 37: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías”:
           fracción II: “Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar el cumplimiento del
           contrato”.

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