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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley Estatal de Planeación. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y
reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados”.
Artículo 75. “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar su
control y evaluación.
En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados e impactos de sus
correspondientes programas y sub programas”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4, párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el
cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 6. “Dentro de su ámbito de competencia los titulares de las Dependencias y Entidades, así como las Unidades de administración,
son responsables de planear, programar, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar sus programas conforme a la Ley, al presente
Reglamento, a los Acuerdos, lineamientos, manuales, catálogos, glosarios y demás disposiciones legales aplicables.
Los resultados obtenidos se medirán a través de indicadores de desempeño”
Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a). Titulares de las Dependencias y Entidades:
VIII. Supervisar que se cumplan con los informes solicitados por los órganos de control, auditoria y transparencia federales y locales, así
como los solicitados por la Secretaría”.
Artículo 157. “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema electrónico
que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en los indicadores de las MIR,
de conformidad con la frecuencia de medición”.
Artículo 158, primer párrafo. “En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios
deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o menor, así como de aquellos cuya
periodicidad sea mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente”.
Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
b) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso y
c) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma“.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 5, párrafo segundo. “Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para Resultados deberán
ser publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los 15 días naturales después de la
publicación del presente Decreto“.
RESULTADO: AD-15 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la Matriz de Indicadores para Resultados de los programas 160
“Conservación de ecosistemas y prevención del deterioro ambiental” y 192 “Gestión integral
de residuos sólidos”, contenida en el Reporte de Cierre, se observa que las metas alcanzadas
registradas en el punto “7/avance”, de los indicadores “Porcentaje de acciones de gestión
realizadas”, “Porcentaje de hectáreas de zonas de conservación ecológica atendidas”,
“Porcentaje de reportes de calidad del aire dentro de las normas ambientales” y “Porcentaje
de municipios que cuentan con capacidades técnicas manejo integral de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial”, difiere en un porcentaje excesivo con la meta programada y
actualizada, mostrando que no existió una reprogramación para la meta actualizada en el transcurso
del ejercicio, por lo tanto, no acredita los resultados alcanzados, como se detalla en el Anexo DAE-
AD-02.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Estatal de Planeación; 4 párrafo
séptimo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 inciso a) fracción III,
157, 160, 162 inciso c) y d) del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 5 párrafo segundo del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2022, que a la letra dicen:
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