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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley Estatal de Planeación.

                                                          Artículo 40. “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los planes del SIEP,
                                                          independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en la recopilación, análisis y
                                                          reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los recursos públicos asignados”.

                                                          Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                          Artículo 4, párrafo séptimo. “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el
                                                          cumplimiento de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe”.

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                          Artículo 7. “Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
                                                          a)	 Titulares de las Dependencias y Entidades:
                                                          III.	 Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe”.

                                                          Artículo 157. “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema electrónico
                                                          que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en los indicadores de las MIR,
                                                          de conformidad con la frecuencia de medición”.

                                                          Artículo 160. “Las metas establecidas para los indicadores podrán ser actualizados por las Dependencias y Entidades en el segundo informe
                                                          trimestral, cuando se detecte que estas pueden ser excedidas o disminuidas derivadas de las condiciones sociales o económicas.
                                                          Las actualizaciones de los indicadores o de las metas dentro de la MIR podrán realizarse previa justificación ante la Secretaría”.

                                                          Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
                                                          c)	 Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso y
                                                          d)	 De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma”

                                                          Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                          Artículo 5, párrafo segundo. “Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para Resultados deberán
                                                          ser publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los 15 días naturales después de la
                                                          publicación del presente Decreto”.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
                                                Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría
                                                del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las
                                                observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
                                                artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1749/2023, se notificó el día 30 de agosto de 2023, los
                                                Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                La Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría del
                                                Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
                                                mediante oficio número MEDIOAMBIENTE/OS/1809/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023,
                                                como consta en el acta circunstanciada de fecha 21 de septiembre 2023, presentó diversa
                                                información y documentación; no obstante, respecto a este Resultado en particular, la Entidad
                                                Fiscalizable no entregó ningún tipo de documentación, argumentos o información; por lo que la
                                                Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
                                                Por lo que se emite:

                                                Recomendación
                                                2022-OA/CPE/05/2023-RE-05
                                                Se le requiere a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad,
                                                implemente mecanismos de control, supervisión y seguimiento, a efecto de que las metas
                                                alcanzadas registradas en el punto “7/avance”, de los indicadores “Porcentaje de acciones
                                                de gestión realizadas”, “Porcentaje de hectáreas de zonas de conservación ecológica
                                                atendidas”, “Porcentaje de reportes de calidad del aire dentro de las normas ambientales”
                                                y “Porcentaje de municipios que cuentan con capacidades técnicas manejo integral de los
                                                residuos sólidos urbanos y de manejo especial”, de la Matriz de Indicadores para Resultados

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