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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
                                                          a)	 Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
                                                          c)	 Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso y
                                                          d)	 De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma“.

                                                          Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                          Artículo 5, párrafo segundo. “Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para Resultados deberán
                                                          ser publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los 15 días naturales después de la
                                                          publicación del presente Decreto“.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
                                                Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría
                                                del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las
                                                observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
                                                artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1749/2023, se notificó el día 30 de agosto de 2023, los
                                                Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                La Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría del
                                                Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
                                                mediante oficio número MEDIOAMBIENTE/OS/1809/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023,
                                                como consta en el acta circunstanciada de fecha 21 de septiembre 2023, presentó diversa
                                                información y documentación; no obstante, respecto a este Resultado en particular, la Entidad
                                                Fiscalizable no entregó ningún tipo de documentación, argumentos o información. Por lo que la
                                                Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
                                                Por lo que se emite:

                                                Recomendación
                                                2022-OA/CPE/05/2023-RE-04
                                                Se le requiere a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad,
                                                implemente mecanismos de control, supervisión y seguimiento, a efecto de que la Matriz de
                                                Indicadores para Resultados de los programas 160 “Conservación de ecosistemas y prevención
                                                del deterioro ambiental” y 192 “Gestión integral de residuos sólidos”, contenida en los reportes
                                                de seguimiento del primer al cuarto trimestre y el de cierre, señalen las metas alcanzadas a nivel fin
                                                y propósito; y que asimismo, los links denominados https://sefip.finanzasoaxaca.gob.mx/2019/
                                                y https://www.oaxaca.gob.mx/semaedeso/matriz-de-indicadores, y los documentos: Reporte
                                                de la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable: porcentaje_
                                                incremento_ año_siendo_año_base_2017.xlsx y Base de datos de los municipios que cuentan
                                                con el manejo de los residuos sólidos adecuados, tanto de autoridades municipales como de
                                                empresas, registrados como medios de verificación, remitan la información que permita corroborar
                                                el cumplimiento de las metas programadas, como se detalla en el Anexo DAE-AD-01-SEG-01;
                                                informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y
                                                acciones emprendidas.

                                                Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos
                                                40 y 75; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo séptimo;
                                                Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 6, 7
                                                inciso a) fracción VIII, 157, 158 primer párrafo y 162; y Presupuesto de Egresos del Estado de
                                                Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 5 párrafo segundo, que a la letra dicen:

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