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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:
I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”
Artículo 20 fracción I: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá la
presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del desarrollo,
considerando:
I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la realización de la obra.”
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
especificaciones de construcción y programas de ejecución.”;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II. No rebasar ningún
estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, notificado el 18 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 08 de octubre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 09 de
octubre de 2023, para este resultado en particular, 43 fojas útiles, de los folios 001 al 043 en copias
certificadas, consistentes en:
Licencia de construcción de fecha 13 de noviembre de 2022, memoria de cálculo y memoria
descriptiva, en relación a la obra “Ampliación del sistema de agua potable por bombeo con paneles
solares” y Licencia de construcción y la memoria descriptiva, en relación a la obra “Ampliación de
camino rural: San Antonio Huitepec-Santa María Peñoles del KM 4+000 al KM 9+000.”
La documentación presentada acredita el permiso de construcción, memoria de cálculo y memoria
descriptiva de una obra, sin embargo, no presenta la memoria de cálculo de una obra, como se
desglosa en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/004/2023-SA-09
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de programación y presupuestación, el permiso de construcción y la memoria
de cálculo, observaciones presentes en una obra como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01-
SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca, Artículos 118 fracción II, 150 y 197; Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículos 18 fracción I, 20 fracción I y 26; y el
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