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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO
CONTRATACIÓN CONTRATADO DEL ART. 73
FRACCIÓN VII
SIN IVA PEEO 2022
1 CONSTRUCCIÓN DE 33 SANITARIOS CON COP/MSAH/108/ INVITACIÓN $1,924,976.17 1,485,000.00
RESTRINGIDA
BIODIGESTOR. FAISM-DF/02/2022
2 AMPLIACIÓN DE CAMINO RURAL: SAN COP/MSAH/108/ INVITACIÓN $1,530,535.04 1,485,000.00
ANTONIO HUITEPEC-SANTA MARÍA FAISM-DF/01/2022 RESTRINGIDA
PEÑOLES DEL KM 4+000 AL KM 9+000.
3 CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR ESCOLAR COP/FORTAMUN-DF/ ADJUDICACIÓN $512,487.72 297,000.00
EN EL BACHILLERATO INTEGRAL MSAH/108/01/2022 DIRECTA
COMUNITARIO NUMERO 15.
4 CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR ESCOLAR COP/MSAH/108/ ADJUDICACIÓN $435,076.74 297,000.00
EN LA ESCUELA SECUNDARIA GENERAL FAISM-DF/04/2022 DIRECTA
JOSE VASCONCELOS.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 46 segundo párrafo; y el Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, Artículo 73 fracción VII, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 46 segundo párrafo. - “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de
adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el
Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos
de excepción a la licitación pública..”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 73 fracción VII. - “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo
siguiente:
VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir
el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato
anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”
RESULTADO: AF-48 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que no contó con el convenio
de concurrencia, en una obra como se describe a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO
INFIERNILLO COP/MSAH/108/FAISM-DF/02/2022
OC-1 CONSTRUCCIÓN DE 33 SANITARIOS CON BIODIGESTOR.
Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Punto 2.2.2 Concurrencia de recursos del FAIS. - “Para la realización de obras y acciones sociales básicas previstas en el catálogo
del FAIS, los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán ejercer los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y
FISMDF, respectivamente, en concurrencia con recursos públicos o privados, siempre que impacten directamente en la reducción de la
pobreza extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de
contabilidad gubernamental y de fiscalización y rendición de cuentas y demás disposiciones aplicables. Los convenios de concurrencia que
sean celebrados para el ejercicio de los recursos del FAIS deberán acompañarse del Anexo I que forma parte integra de los presentes
Lineamientos. En caso de que los gobiernos locales o de las entidades federativas realicen obras con recursos del FAIS, en concurrencia
con recursos provenientes del FISE, FISMDF, otros fondos o programas afines, deberán reportarlo en el módulo específico contenido en la
MIDS mediante el anexo 1 y conforme a las demás disposiciones aplicables. En todos los casos, los recursos del FAIS deberán ser ejercidos
directamente por los gobiernos locales y de las entidades federativas.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 7. - ““Cuando por las condiciones especiales de la obra pública se requiera la intervención de dos o más Dependencias, Entidades
y Ayuntamientos, quedará a cargo de cada una de las que intervengan, la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra que
le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que en razón de sus respectivas atribuciones tenga la encargada de la planeación y
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