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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
programación en su conjunto, para tal efecto se suscribirán los convenios de coordinación, en los que se establecerán obligaciones INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
correspondientes. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias serán responsables de la vigilancia,
planeación, programación y ejecución de las obras que emprenda.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, notificado el 18 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 08 de octubre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 09 de octubre
de 2023, para este resultado en particular, 010 fojas útiles, de los folios 001 al 010 en copias
certificadas, consistentes en:
Oficio número B00.810.06.-0469/2022, de fecha 20 de julio de 2022, de asunto “Autorización de
municipio ejecutor PROAGUA 2022”, emitido por el Organismo de Cuenca Pacifico Sur, dirección
de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, en relación a la obra “Construcción de 33 sanitarios con
biodigestor (Etapa única), en la localidad de Infiernillo.
La documentación presentada acredita el convenio de concurrencia, toda vez que el oficio número
B00.810.06.-0469/2022 demuestra que la obra fue validada por la Dirección de Agua Potable,
Drenaje y Saneamiento del Organismo de Cuenca Pacífico Sur de la CONAGUA, motivo por el cual
se tiene considerada para su ejecución dentro del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
(PROAGUA) en sus localidades rurales del ejercicio 2022, en el cual se plasmó una aportación
del Gobierno Federal a través de la CONAGUA del 80% del costo total de la obra y la parte
complementaria (20%), con recursos del propio Municipio.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió
la observación.
RESULTADO: AF-49 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron
el permiso de construcción, memoria de cálculo y memoria descriptiva, observaciones presentes en
dos obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
mínimo:
II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto;
Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción
correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
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